REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Fiscal 82º del Ministerio Público Abg. MARÍA MERCEDES BERTHÉ, mediante el cual señala que sostuvo audiencia con el penado JUAN CARLOS DUQUE CORDERO titular de la cédula de identidad V-13.127.539 quien fue condenado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y en los actuales momentos se encuentra disfrutando de la Medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo otorgada en fecha 12 de mayo de 2006, es decir desde hace UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, en dicha audiencia solicitó la intervención del Ministerio Público por ante este Despacho a los fines de que le sea tramitado un permiso especial para cuidar a su señora madre quien se encuentra hospitalizada; este Juzgado observa:
Presume quien aquí decide que el permiso es para no realizar la pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado, ya que lo antes señalado no quedo plasmado en la solicitud. Resulta excepcional que si es así dicho pedimento no haya sido tramitado a través de la defensa como siempre se han realizado las peticiones y requerimientos del penado y sus familiares, por otro lado, resulta extraño que de siete (7) hermanos que conforman la constelación familiar sea precisamente el que está cumpliendo una condena por la comisión de un delito y bajo unas condiciones y requerimientos que deben ser cumplido a cabalidad, a quien le corresponda el cuidado de su madre, máxime que se trata de un persona que señala presentar una condición epiléptica desde los 18 años de edad con tratamiento farmacológico en la actualidad y habiendo sido hospitalizado en febrero de este año por una gastritis crónica agudizada y lesión hepática, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en Negar la solicitud planteada por el penado en virtud a que su Medida de Pre-libertad es de reciente data, aunado al hecho de que no existe actualmente razón alguna que justifique faltar a la pernocta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega el permiso solicitado por el penado JUAN CARLOS DUQUE CORDERO titular de la cédula de identidad V-13.127.539, en virtud a que su Medida de Pre-libertad es de reciente data, aunado al hecho de que no existe actualmente razón alguna que justifique faltar a la pernocta. Notifíquese lo conducente a las partes y líbrese Boleta de Citación a los fines de imponer al penado del contenido del presente auto.