REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19-05-2006, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena al ciudadano: BASTARDO NILSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.457.465, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte, en relación con los artículos 83 y primer aparte del articulo 80, todos del Código Penal. En tal sentido, y vista la pena impuesta, se procede a la inmediata ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del mencionado ciudadano, en consecuencia este Tribunal de Ejecución expone dicho cómputo, tal y como queda en el siguiente cuadro explicativo:
Pena Principal impuesta: 5 Años de Prisión.
Fecha de Detención: 20-12-2005.
Tiempo Cumplido: 05 Meses y 26 Días.
Remanente (Le falta por cumplir): 04 Años, 06 Meses y 04 Días.
Fecha en que Cumple la Condena: 20-12-2010
Confinamiento: 20-09-2009
Sujeción a la vigilancia: 20-12-2011
Así mismo, el penado in comento “…no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…”, todo de conformidad a lo pautado en el Parágrafo Único del Artículo 357 del Código Penal vigente.
Y toda vez que el penado fue condenado a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, queda el mismo inhabilitado políticamente durante el tiempo de la condena una vez comenzada a cumplir ésta.