REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud de la medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto que hiciera el penado BARBOZA OSUNA REINALDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.758.810, este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver observa:
Que a pesar de haber cumplido con un tercio de la pena impuesta, tal y como se desprende del Cómputo de la pena practicado por este Despacho en fecha 02-03-06 (cursante a los folios 32 y 33 de la cuarta pieza del expediente) y cursa en autos constancia de Conducta, en fecha 07-06-06 fue recibido por ante este Despacho Informe Técnico N° 0237-06 de fecha 30-05-06, proveniente de la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnóstico, suscrito por la Delegado de Prueba T.S.U. ANA CRUZ y la Delegado de Prueba Lic. JENIREE ORTEGA, donde emiten opinión Desfavorable por no reunir las condiciones necesarias para optar a la medida solicitada, observando esta Jueza que el penado no cumple con los requerimientos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual reza: “...y que habiendo observado conducta ejemplar, ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.
Así mismo tomando en consideración que: “…No refleja hábitos y deseos de estabilidad económica…En intramuros no reporta actividad alguna que ayude a alcanzar algún tipo de progresividad…En cuanto al delito, tiene postura negadora es poco reflexivo, sin resonancia ante el dolo, dando muestra de escasa intimidación por la sanción legal recibida…Presenta inadecuado concepto de sí mismo, con rasgos de inmadurez, angustia, inseguridad…tiende a ser impulsivo, a emitir conductas de tipo regresivo…Evidencia problemas con las normas sociales, le cuesta acatarlas , ya que tiende a emitir conductas oposicionistas, presenta conflictos con las figuras de autoridad, lo que hace que no las respete. Emite conductas poco adaptativas, que no le permiten responder de manera efectiva ante el mundo externo, más bien intenta manipular a su alrededor para tener control sobre los otros y de esta manera satisfacer sus necesidades…Baja capacidad para resolver problemas y evaluar las consecuencias de sus actos…en la actualidad , no se observa intimidado por la sanción recibida, con escasa comprensión de normas, sin modificación de conducta que le permita una adecuada reinserción social…Posee déficit en la capacidad de autocrítica, que limita disposición real de cambio…Baja tolerancia y comprensión de normas…Déficit en la tolerancia a la frustración…Baja capacidad para resolver problemas…Bajo apoyo social que no brinda contención adecuada…”.
En tal sentido, quien aquí decide ACUERDA NEGAR LA MEDIDA DE PRE LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, al no cumplir con lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…El Destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos…deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena…; 5. Que haya observado buena conducta”. Y así se decide:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, al penado: BARBOZA OSUNA REINALDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.758.810, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario