REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 21-03-06, en la cual Condena al ciudadano: MONROY TORRES EZEQUIEL, titular de la cédula de identidad N° E-82.154.289, cumplir la pena de UN (1) Año y SEIS (6) Meses de PRISION, por la comisión del delito PORTE ILICITO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, se acuerda en consecuencia ejecutar dicha sentencia de conformidad con el articulo 479 en concordancia con el articulo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal de Ejecución realiza el cómputo de la pena, tal y como queda en los siguientes cuadros explicativos:
Pena Principal Impuesta: 01 Año y 06 Meses de Prisión.
Fecha de Detención: 17-02-2004 al 18-02-2004.
Tiempo en Detención: 01 Día.
Remanente: 01 Año, 05 Meses y 29 Días.
Cumplimiento Definitivo: No se determina, la fecha exacta de cumplimiento por cuanto el penado se encuentra en Libertad.
Asimismo, observa este Tribunal que el penado viene gozando de libertad, y por cuanto el delito por el cual fue sentenciado no se encuentra dentro de los exceptuados para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se acuerda librarle la correspondiente Boleta de citación a fin de que comparezca y se dé por notificado del presente auto de ejecución y solicite lo que considere pertinente.
Y toda vez que el penado fue condenado a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, queda el mismo inhabilitado políticamente durante el tiempo de la condena una vez comenzada a cumplir ésta.