REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN

Por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que a los folios 257 al 262 del Expediente, consta Pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Constancia de Conducta y Constancias Laborales correspondiente al penado: BLANCO BALOA LEINAND OSWALDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.964.085, de todo lo cual se desprende que le fue redimida la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Presidio, impuesta al mismo por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda practicar nuevo cómputo a fin de descontar el tiempo redimido, en consecuencia tenemos:


Pena Principal Impuesta: 5 Años y 4 Meses de Presidio.
Tiempo Redimido 1°: 03 Meses y 08 Días.
Pena Principal – Redención: 5 Años y 22 Días.
Fecha de Detención: 10-03-2003.
Tiempo cumplido: 03 Años, 02 Meses y 22 Días.
Fa Falta por cumplir (Remanente): 01 Año y 10 Meses.
C Fecha que Cumple la Pena: 02-04-2008.
Destacamento de Trabajo: 10-07-2004.
Régimen Abierto: 20-12-2004.
Libertad Condicional: 30-09-2006.
Confinamiento: 10-03-2007.