REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16-05-2006, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena al ciudadano: ENRIQUE JOSE ESPEJO PRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.785.005, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 460, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal derogado. En tal sentido, y vista la pena impuesta, se procede a la inmediata ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del mencionado ciudadano, en consecuencia este Tribunal de Ejecución expone dicho cómputo, tal y como queda en el siguiente cuadro explicativo:
Pena Principal impuesta: 10 Años de Presidio.
Fecha de Detención: 02-11-2004.
Tiempo Cumplido: 01 Año, 07 Meses y 19 Días.
Remanente (Le falta por cumplir): 08 Años, 04 Meses y 11 Días.
Fecha en que Cumple la Condena: 02-11-2014.
Fecha que cumple la mitad de la pena: 02-11-2009.
Destacamento de Trabajo: 02-05-2007.
Régimen Abierto: 02-03-2008.
Libertad Condicional: 02-07-2011.
Confinamiento: 02-05-2012.
Sujeción a la vigilancia: 02-05-2017.
Y toda vez que el penado fue condenado a las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, queda el mismo inhabilitado civil y políticamente durante el tiempo de la condena una vez comenzada a cumplir ésta.