REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12-12-2005, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena al ciudadano: GUERRA AVILA JHOAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.058.614, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal. En tal sentido, y vista la pena impuesta, se procede a la inmediata ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del mencionado ciudadano, en consecuencia este Tribunal de Ejecución expone dicho cómputo, tal y como queda en el siguiente cuadro explicativo:
Pena Principal impuesta: 6 Años y 8 Meses de Prisión.
Fecha de Detención: 25-09-2005.
Tiempo Cumplido: 09 Meses y 01 Día.
Remanente (Le falta por cumplir): 05 Años, 10 Meses y 29 Días.
Fecha en que Cumple la Condena: 25-05-2012.
Confinamiento: 25-09-2010.
Sujeción a la vigilancia: 25-09-2013
Así mismo, el penado in comento “…no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…”, todo de conformidad a lo pautado en el Parágrafo Único del Artículo 406 del Código Penal vigente.
Y toda vez que el penado fue condenado a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, queda el mismo inhabilitado políticamente durante el tiempo de la condena una vez comenzada a cumplir ésta.