REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la causa seguida al penado: CONTRERAS CARIAS ASDRUBAL RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.480.682, se evidencia que el mismo opta por una medida de Pre-libertad, en virtud de haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta, tal y como se desprende del Computo de la pena practicado por este Tribunal de Ejecución en fecha 03-05-06 (folio 172 de la quinta pieza del expediente).

Cursa al folio 142 del expediente, Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, mediante la cual Certifica que el prenombrado ciudadano no registra ningún antecedente penal ni probacionario.

Cursa en el expediente, Constancia de Conducta emanada de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), mediante la cual Certifica que el prenombrado ciudadano ha observado una Buena Conducta durante su permanencia en el referido centro penitenciario.

Cursa Informe Técnico N° 0232-06, de fecha 29-05-2006, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnóstico, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de la pre-libertad de Régimen Abierto, tomando en cuenta los siguientes elementos: “…En cuanto al delito, reconoce parcialmente la participación en el hecho punible,…se encuentra intimidado por la situación legal y de reclusión…la conducta carcelaria hasta los momentos ha sido aceptable, a las normativas del centro de reclusión...trabaja la artesanía…cursa estudios de Educación Primaria…al interno se le observó con mejores condiciones en relación al Informe Técnico señalado anteriormente…muestra cambio en cuanto a su autocrítica, siendo reflexivo sobre sus comportamientos y generando recursos que le permitan cambiar y superarse, plantea planes y metas acordes a sus capacidades y posibilidades actuales…Actualmente se observan cambios favorables para estimar una adecuada reinserción social, mostrándose con mayor capacidad autocrítica, disposición laboral y con propósito de cambio … reúne las condiciones mínimas para optar a una de las alternativas de cumplimiento de pena…Posee disposición hacía el trabajo…Cuenta con el apoyo aceptable de la progenitora…Acata normas y respeta la figura de autoridad…La conducta futura a observar se ajusta al perfil del Régimen Abierto…”.

Ahora bien, en nuestra legislación el Régimen Progresivo se encuentra establecido en la Ley de régimen Penitenciario y dicha progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de etapas sucesivas, cuyo contenido varia de acuerdo a la evolución del individuo, quien va siendo encaminado paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo al resultado de su tratamiento y por sobre todo de acuerdo a la conducta que observe.

El destino a Régimen Abierto se caracteriza fundamentalmente por la ausencia o limitación de precauciones físicas contra la evasión, así como por un régimen de confianza basado por la autodisciplina y el sentido de responsabilidad del penado, respeto así mismo y a la comunidad donde vive.

Por otra parte, la integración de los penados al Régimen Abierto es una formula de cumplimiento de pena que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el artículo 272 de la Constitución Nacional de Venezuela, que consagra lo siguiente:

“El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciarístas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirá por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

En consecuencia este Tribunal acuerda otorgar la Medida de pre-libertad de Régimen Abierto al penado: CONTRERAS CARIAS ASDRUBAL RAFAEL, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a las siguientes condiciones:


1.- A presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.

2.- A presentarse ante el delegado de Prueba que se le designe y cumplir con las condiciones impuestas por este.

3.- A permanecer en un empleo estable, debiendo presentar por ante este Tribunal constancia de trabajo cada Tres (03) Meses.

4.- A no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización.

5.- Deberá abstenerse de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.

6.- No podrá frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas.

7.- Deberá someterse al tratamiento psicológico que le aconseje el delegado de pruebas.

8.- No podrá portar ningún tipo de arma.

9.- Deberá cumplir con las condiciones impuestas por la Dirección del Centro de Pernocta.

10.- A cumplir con cualquier otra condición que le imponga este Tribunal.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado: CONTRERAS CARIAS ASDRUBAL RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.480.682, LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.