REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se evidencia que el penado: QUINTERO PALACIOS EDGAR JERRY, titular de la cédula de identidad N° V-12.398.890, a quien en fecha 29-06-2005, este Juzgado Libró Boleta de Encarcelación y fue capturado en fecha 30-05-2006, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo cómputo de la pena impuesta en contra del mismo. En consecuencia y toda vez que el penado de autos fue condenado en fecha 31-07-1997, por el Extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución discrimina dicho cómputo, tal y como queda en el siguiente cuadro explicativo:
Pena Impuesta: 12 Años de Presidio.
Fecha de 1° Detención: 12-02-1994 al 23-03-1994.
Tiempo Detenido 01 Mes y 11 Días
Fecha de 2° Detención: 30-05-2006 hasta la fecha.
Tiempo Detenido 05 Días
Total Tiempo Cumplido: 01 Mes y 16 días.
Falta por Cumplir (Remanente): 11 Años, 10 Meses y 14 Días.
Cumple la Pena: 19-04-2018.
Destacamento de Trabajo: 19-04-2009
Régimen Abierto: 19-04-2010
Libertad Condicional: 19-04-2014
Confinamiento: 19-04-2015
Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Identificación y Extranjería, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales procediendo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado para imponer al penado del contenido del presente auto