REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que a los folios 151 al 166 del Expediente, consta Pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial “Los Teques”, Constancia de Conducta y Constancias Laborales correspondiente al penado: JULIAN REVETTE MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.253.471, de todo lo cual se desprende que le fue redimida la pena de Veinticinco (25) Años de Presidio, impuesta al mismo por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, es por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda practicar nuevo cómputo a fin de descontar el tiempo redimido, en consecuencia tenemos:
Pena Principal Impuesta: 25 Años de Presidio.
Tiempo Redimido 1°: 11 Meses y 06 Días.
Tiempo Redimido 2°: 01 Año, 10 Meses y 12 Días.
Tiempo Redimido 3°: 03 Meses y 12 Días
Total de Tiempo Redimido: 03 Años y 01 Mes.
Pena Principal – Redención: 21 Años y 10 Meses de Presidio.
Fecha de 1° Detención: 04-03-1999 al 15-12-2005 (Fecha en que se le otorgó la Medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo).
Tiempo de 1° Detención: 06 Años, 09 Meses y 11 Días.
Lapso bajo el Régimen de Prueba 20-12-2005 al 01-02-2006.
Tiempo cumplido bajo Régimen 01 Mes y 11 Días.
Fecha de 2° Detención: 03-02-2006 hasta la fecha.
Tiempo de 2° Detención: 04 Meses y 03 Días.
Total Tiempo Cumplido: 07 Años, 02 Meses y 25 Días.
Falta por cumplir (Remanente): 14 Años, 07 Meses y 05 Días.
C Fecha que Cumple la Pena: 11-01-2021.
Destacamento de Trabajo: 19-08-2004.
Régimen Abierto: 21-06-2006.
Libertad Condicional: 01-10-2013.
Confinamiento: 26-07-2015.
Sujeción a la Vigilancia: 26-06-2026.