REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05-05-2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena al ciudadano: ARGENIS JOSE RUIZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.106.723, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, hoy derogado, en relación con el segundo aparte del articulo 80 y articulo 82 Ejusdem. En tal sentido, y vista la pena impuesta, se procede a la inmediata ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del mencionado ciudadano, en consecuencia este Tribunal de Ejecución expone dicho cómputo, tal y como queda en el siguiente cuadro explicativo:
Pena Principal impuesta: 05 Años y 04 Meses de Presidio.
Fecha de 1° Detención: 03-01-2003 al 07-04-2003.
Fecha de 2° Detención: 24-02-2006 hasta la presente fecha.
Tiempo Cumplido: 06 Meses y 16 Días.
Remanente (Le falta por cumplir): 04 Años, 09 Meses y 14 Días.
Fecha en que Cumple la Condena: 20-03-2011.
Fecha en que Cumple la Mitad de la Pena: 20-07-2008.
Destacamento de Trabajo: 20-03-2007.
Régimen Abierto: 30-08-2007.
Libertad Condicional: 10-06-2009.
Confinamiento: 20-11-2009.
Sujeción a la Vigilancia: 20-07-2012.
Así mismo, y toda vez que el penado fue condenado a las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, queda el mismo inhabilitado civil y políticamente durante el tiempo de la condena una vez comenzada a cumplir ésta.