REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN

Vista las actuaciones que anteceden, donde consta Informe Conductual presentado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” en relación al penado VARGAS IGLESIAS MAIKEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-13.823.774, mediante el cual indican que dicho penado se ausentó del centro de pernota sin justificación alguna, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Cursa a los folios 152 al 155 de la cuarta pieza del expediente comunicación de fecha 22-03-2006 suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, mediante la cual participa que el penado VARGAS IGLESIAS MAIKEL ALEXANDER, se encuentra ausente de dicha Unidad Operativa desde el día 17-02-2006, fecha en la cual dejó de cumplir con sus pernotas obligatorias, por lo que solicita a este Despacho la Revocatoria Formal de la medida.

En fecha 31-10-2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual otorgó al penado VARGAS IGLESIAS MAIKEL ALEXANDER, la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta claramente evidenciado que el penado in comento hasta la presente fecha no ha presentado justificativo alguno o en su defecto algún familiar que indique las razones por las cuales se dejo de presentar, siendo reiteradas y constantes las faltas a la pernocta a las cuales está obligado, lo cual refleja que ciertamente no está dispuesto a someterse a ningún tipo de reglas de conducta, ni deseo alguno de ingresar al medio social, constituyendo un factor de peligrosidad para la Comunidad en General por sus características criminógenas y su potencial de reincidencia, que se tratada de una persona que no tiene compromiso con el cambio, con carencia de aprendizaje por la experiencia vivida intra muro, es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numerales 1° y 3° en relación con el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca la Medida de Pre-libertad de Régimen Abierto otorgada al penado VARGAS IGLESIAS MAIKEL ALEXANDER, por incumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas, y en consecuencia se acuerda emitir Orden de Captura en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto otorgada por este Juzgado al penado: VARGAS IGLESIAS MAIKEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V-13.823.774, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1° y 3° en relación con el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda emitir Orden de Captura en su contra.