REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 01 de Junio de 2006
196° y 147°

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Vigésimo Tercero en lo penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condeno al ciudadano RENE ALFONSO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.042.541, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, como la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, se procede en consecuencia a practicar el respectivo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El ciudadano RENE ALFONSO BOLÍVAR, fue detenido preventivamente el 24-05-1996, permaneciendo en tal condición hasta el 20-01-2.000 (f. 34 p.III), fecha en la cual este Tribunal a cargo de otra Juzgadora, le concedió la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por medida humanitaria, la cual se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha (01-06-2006); y conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe, estima que el mencionado sub iudice, ha extinguido de la pena un tiempo de diez (10) años y siete (07) días, faltándole por cumplir de la pena un tiempo de cuatro (04) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, pena esta que cumplirá en su totalidad el 24 de Mayo de 2011.


II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 24 de Mayo de 2011.

2.- La interdicción civil mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo conducente a la Dirección de Registro y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 24 de Mayo de 2011.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Que cumplirá el día 24 de Febrero de 2015; a razón de tres (03) años y nueve (09) meses.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 24 de Febrero de 2000.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 24 de Mayo de 2001.
3.- Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 24 de Noviembre de 2003.
4.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 24 de Mayo de 2006.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 24 de Agosto de 2007.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11-Ocumare del Tuy, en virtud que el penado de autos se encuentra cumpliendo la medida alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional por medida humanitaria, por ante esa unidad técnica bajo la supervisión de la delegada de prueba Lic. Marina Blanco. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel






















Exp.: 0083-99.
MDJC/FG/gg.