REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
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Caracas, 01 de Junio de 2006.
196° y 147°

Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor del penado PAREDES CARDOZO MERVIN RUBEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.866.854, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano PAREDES CARDOZO MERVIN RUBEN, fue condenado por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Junio de 2005, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional a titulo de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 407, en relación con el articulo 426, todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 13 eiusdem.

SEGUNDO: Cursa desde el folio 156 al 160 de la presente pieza, Informe Psico-Social, suscrito por MARIA QUIARO y HENRY MARQUEZ, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado PAREDES CARDOZO MERVIN RUBEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.866.854. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado “ La acción delictiva en la que se involucra el penado, surge como consecuencia de un proceso de socialización deficitario, aunado a su vinculación con sujetos de conducta predelictual, que favoreció el hecho punible que lo mantiene privado de libertad; donde sobre sale la anarquía y la violencia, carente de noción de daño social. Actualmente no se percibe cambios significativos que sustentes disposición a reorientar conductas futuras. PRONOSTICO: “ En virtud de los resultados obtenidos en la evaluación spicosocial se toma decisión desfavorable considerando los siguientes aspectos: 1. Trayectoria Disfuncional significativa. 2. No cuenta con hábitos ni disposición hacia el sector productivo. 3. No respeta figura de autoridad ni acata normas. 4.- No tolera frustracion ni capacidad para postergar gratificacion. 5.- Es acritico , irreflexivo y carente de adecuado apoyo familiar. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo al penado PAREDES CARDOZO MERVIN RUBEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.866.854, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, vista igualmente la sugerencias dadas por el equipo evaluador en el informe antes mencionado, este Juzgado la considera acertada y en consecuencia, ordena librar oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a los fines de que imparta instrucciones a la Psicólogo, que funcione es ese penal, para que lo oriente sobre niveles de autocrítica y para el abordaje de déficit en su estructura socio personal.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado PAREDES CARDOZO MERVIN RUBEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.866.854, circunstancia exigida en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor, al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, y, solicítese el traslado del nombrado penado, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
La Juez Temporal

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria.

Fabiola Gerdel

Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Fabiola Gerdel




Exp N° 1531-05
mdjc