REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 02 de Junio de 2006
196° y 147°

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El penado MOYA ONEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.897.476, fue condenado en fecha 19-07-1.999 por el suprimido Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente para esos factos. (f. 21 al 25 p. II).

SEGUNDO: Cursa desde el folio 75 al 77 de la presente pieza, el Nuevo Auto de Ejecución de Pena de fecha 23 de Mayo de 2005, donde se evidencia entre otras cosas lo siguiente:

“…I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado fue detenido por primera vez el 06-12-1.998 permaneciendo detenido hasta el 20-04-1.999, fecha en la cual se le concede el beneficio de Libertad Condicional Bajo Fianza (f. 177 al 178 p. I). Posteriormente es detenido por segunda vez, el 29-05-2.003, por revocatoria del beneficio antes mencionado, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (23-05-2.005), por lo que se evidencia que el penado de autos ha extinguido de la condena impuesta un total de: dos (02) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días; y teniendo presente la pena redimida en este misma fecha, siendo criterio de este Juzgador que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, el tiempo redimido (2 meses y 23 días), más el tiempo redimido el 24-08-2.004 (4 meses y 19 días), es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: dos (02) años, once (11) meses y veinte (20) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de un (01) año y diez (10) días; pena esta que cumplirá el 03 de junio del 2.006…” (sic)

Por otro lado, se deduce que al mismo le faltaría por cumplir la pena accesoria de sujeción bajo la vigilancia por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 21-03-2007, es por ello que deberá presentarse ante este Juzgado una (1) vez cada dos meses hasta la fecha indicada; en consecuencia se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar la inmediata libertad del penado de autos para el día Sábado 03 de Junio de 2006. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: La inmediata libertad para el día Sábado 03-06-06, del penado: MOYA ONEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.897.476; por cuanto cumple, en dicha fecha, la pena principal que le fuera impuesta por el suprimido Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente para esos factos, así como a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ibidem.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese la Boleta de Excarcelación, los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez Temporal.


Marilyn De Jesús Colmenares.

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel


Exp.: 0808-99.
MDJC/FG/gg.