REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 28 de Junio de 2006
196° y 147°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: ELIAS HERMOGENES FLORES GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 5.096.606, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado ELIAS HERMOGENES FLORES GÓMEZ, le fue practicado Nuevo Auto de Acumulación de Penas, y Nuevo Computo de Penas el 02-12-2005, como consta desde el folio 177 hasta el 180, de la cuarta pieza, quedándole las mismas en un total de dieciocho (18) años, Ocho (08) meses, dos (02) días y ocho (08) horas.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: En la presente causa se constata que el penado fue detenido por primera vez, el 02-02-1.993 (f. 73 p. I), permaneciendo en tal condición hasta el 02-02-2000 (f. 104 p. IV), fecha en la cual se le concedió beneficio de Destacamento de Trabajo, nuevamente es detenido en la comisión de un nuevo hecho punible el 19-05-2003 (f. 02 y 03 anexo. I), permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy (28-06-2006). Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de Diez (10) años, Un (01) mes y Nueve (09) días y teniendo presente la pena redimida en esta misma fecha (Un (01) año, Siete (07) meses, Doce (12) días y Diecisiete (17) horas), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, el tiempo redimido; es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de autos, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: once (11) años, ocho (08) meses, veintiún (21) días y diecisiete (17) horas; faltándole por cumplir un remanente de pena de Seis (06) años, Once (11) meses, Diez (10) días y Quince (15) horas, pena esta que cumplirá el 08 de Junio de 2013, a las 03:00 p.m.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. La cumplirá el día 08 de Junio de 2013, a las 03:00 p.m.

2.- La interdicción civil mientras dure la pena. La cual cumplirá el día 08 de Junio de 2013, a las 03:00 p.m.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 08 de Febrero de 2018, a las 05:00 p.m.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 06 de Junio de 1999, a las 9:00 p.m.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 27 de Diciembre de 2000, a la 01:40 p.m.

3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 17 de Febrero de 2004, a las 11:00 a.m.

4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 17 de Marzo de 2007, a las 08:20 p.m.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 08 de Octubre de 2008, a la 01:00 a.m.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Centro o Internado Judicial donde se encuentre recluido el penado de autos. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel
Exp N° 0152-99
MDJC/FG/gg