REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 28 de Junio de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.096.606, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia de la Constancia suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, así como por los demás miembros de la Junta Rehabilitadora (f. 16 p. V), quienes hacen constar que el penado ELIAS HERMOGENES FLORES GÓMEZ se desempeñó como ENCARGADO DE COCINA DE INTERNOS: desde el 01-06-2005 hasta el 02-05-2006; desempeñándose en esa labor con un horario de 08:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. Los días: lunes, martes, jueves, viernes y sábados. Asimismo consta al folio 17 de la presente pieza que el penado se desempeño en el AREA DE MANTENIMIENTO: desde el 01-08-2003 hasta el 16-03-2005; con un horario de 08:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. Los días: lunes, martes, jueves, viernes y sábados, durante el tiempo que se encontró recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Igualmente consta al folio 21 de la presente pieza que el penado se desempeño en el BOMBA DE AGUA (suministro de agua): desde el 01-04-1993 hasta el 25-05-1994; con un horario de 07:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. Los días: lunes, martes, miércoles, jueves y viernes; y los sábados con un horario desde 07:00 a.m., hasta la 1:00 p.m, durante el tiempo que se encontró recluido en el Internado Judicial de Catia.
En este mismo sentido se evidencia de los certificados que rielan a los folios 18, 19 y 20 de la pieza V, expedida por el Instructor de dicho cursos, que el referido ciudadano cursó y aprobó el curso de MECANICO REPARADOR DE TRANSMISIONES AUTOMOTICAS, con una duración de trescientas (300) horas. Igualmente realizo el curso de FORMACIÓN DE INSTRUCTORES EN EMPRESAS, con una duración de treinta (30) horas. El penado de autos realizo curso de CARPINTERIA DE BANCO, con una duración de cuarenta (40) horas.


SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo y estudio efectivamente por espacio de: Dos (02) años, Diez (10) meses, Veintiuno (21) días y Diez (10) horas. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de Un (01) año, Siete (07) meses, Doce (12) días y Diecisiete (17) horas.

TERCERO: Esta Juzgadora una vez revisados los cálculos efectuados por la Junta Rehabilitadora debidamente constituida en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, observo que existe error en la cantidad de días reconocidos por la Junta de los cuales dejó constancia, que el tiempo reconocido eran igual a Un (01) año, Seis (06) meses y Tres (03) días, se puede evidenciar una vez revisada la constancia de trabajo y realizada la comparación con el pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora se observa que los días laborados fueron más, perjudicando así de forma involuntaria al penado, en lo que respecta a su tiempo de trabajo. En consecuencia al existir un error involuntario se procederá a considerar el pronunciamiento de la Junta, pero modificando el tiempo a redimir. Es por ello que deberá considerarse la presente redención como válida. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 5.096.606 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, Un (01) año, Siete (07) meses, Doce (12) días y Diecisiete (17) horas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Librense los correspondientes oficios, notifíquese, diarícese y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel
Exp N° 0152-99
MDJC/FG/gg