REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 29 de Junio de 2006
196° y 147°

Visto el oficio Nº RP- 665-06S de fecha 28 de Junio de 2006, donde el Jefe de Receptoria de Procedimientos Policiales, remite anexo Acta Policial de fecha 28-06-2006 (f.62 al 65 p.V), donde se deja constancia de la captura del penado REVELLO RINCON LUIS AUGUSTO , titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.552.315, en virtud que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por este Órgano Jurisdiccional. Es por lo que este Juzgado procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-12-1999, (f.179 al 182, p III), mediante la cual condeno al penado REVELLO RINCON LUIS AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.552.315, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1º del Código Penal vigente para eso factos; así mismo lo condeno a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 ibidem.-

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 13-05-1997 (f.101 p.I), permaneciendo en esa condición hasta el 05-06-1997 (f. 78 p.II), en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza. Posteriormente ese detenido en fecha 28-06-2006, en virtud de la boleta de encarcelación Nº 051-04 librada por este Juzgado en fecha 18-10-2004, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha (29-06-2006); Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 06 de Junio de 2008.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 06 de Junio de 2008.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Que cumplirá el día 30 de Octubre de 2008; a razón de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a partir del 12 de Diciembre de 2006.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, en este caso a partir del 06 de Febrero de 2007.
3.- Indulto; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 06 de Junio de 2007.
4.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 06 de Octubre de 2007.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso el 06 de Diciembre de 2007.

Notifíquese del presente auto al Penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense las Boletas de traslados. Líbrese los oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia; y al Director del Centro o Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. Expídanse por Secretaría, Tres (3) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
La Juez Temporal



Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel




Exp.: 1339-02.
MDJC/FG/gg.