REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de junio de 2006
196º y 147º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo del presente año, mediante la cual condenó a cumplir a la penada MARÍA DE LOS ANGELES VARGAS SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.382.567; la pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 80 y 82 ejusdem, en grado de Autora, al penado AMUNDARAY TAMOY ALEXANDER CIRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.140.844; y CHARLIS RAFAEL RIVAS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.506.739; a cumplir la pena de Ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 80 y 82 ejusdem; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ibidem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Se observa que los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 08-08-2003 (f. 34 y vto p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 09-08-2003 (f 47 al 52 p I), considerando que los referidos penados permanecieron detenidos en definitiva, por un tiempo de UN (01) DÍA; faltándole por cumplir a MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.382.567, un tiempo de Un (01) año, Tres (tres) meses, y Veintinueve (29) días, y a AMUNDARAY TAMOY ALEXANDER CIRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.140.844; y CHARLIS RAFAEL RIVAS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.506.739, la pena de Siete (07) meses y Veintinueve (29) días.-


II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS SERRANO, el día 07-10-2007; y los penados AMUNDARAY TAMOY ALEXANDER CIRO, y CHARLIS RAFAEL RIVAS ALMEIDA, el día 07-02-2007.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS SERRANO, el día 13 de septiembre de 2006; a razón de tres (03) meses y seis (06) días, y AMUNDARAY TAMOY ALEXANDER CIRO, y CHARLIS RAFAEL RIVAS ALMEIDA, 25 de julio de 2006; en razón de 1 (mes) y dieciocho (18) días.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en el caso de MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS SERRANO a partir del 01 de octubre de 2006, y de AMUNDARAY TAMOY ALEXANDER CIRO, y CHARLIS RAFAEL RIVAS ALMEIDA, a partir del 07 de agosto de 2006
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso de MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS SERRANO a partir del 17 de noviembre de 2006, y de AMUNDARAY TAMOY ALEXANDER CIRO, y CHARLIS RAFAEL RIVAS ALMEIDA, a partir del 27 de agosto de 2006.
3.- Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS SERRANO a partir del 07 de febrero de 2007, y de AMUNDARAY TAMOY ALEXANDER CIRO, y CHARLIS RAFAEL RIVAS ALMEIDA, a partir del 17 de octubre de 2006.
4.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS SERRANO a partir del 07 de abril de 2006, y de AMUNDARAY TAMOY ALEXANDER CIRO, y CHARLIS RAFAEL RIVAS ALMEIDA, a partir del 17 de noviembre de 2006.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS SERRANO a partir del 07 de junio de 2007, y de AMUNDARAY TAMOY ALEXANDER CIRO, y CHARLIS RAFAEL RIVAS ALMEIDA, a partir del 07 de diciembre de 2006.
Por otra parte, por cuanto se desprende que los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS SERRANO, fue condenada a cumplir la pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, y AMUNDARAY TAMOY ALEXANDER CIRO, y CHARLIS RAFAEL RIVAS ALMEIDA, a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisión, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda: PRIMERO: Librar las correspondientes boletas de citación a los penados de autos. SEGUNDO: Oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control, a objeto de que impongan a los mencionados ciudadanos del deber en que se encuentran de comparecer por ante este Despacho a darse por notificados del presente Auto de Ejecución y de continuar sus presentaciones periódicas por ante este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: Librar las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales; Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia; al Consejo Nacional Electoral; a la Oficina de Registros y Notarias, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. CUARTO: Solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si los penados de Autos aparecen en la base de datos llevada por los respectivos Despachos, QUINTO: Librar comunicación a la Coordinación de Tratamiento No Institucional. Región Capital, a los fines de que le sean practicados exámenes psico-sociales a los ut-supra mencionados penados. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ TEMPORAL


MARILYN DE JESUS COLMENARES
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GERDEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GERDEL
AJAC/FG/gg.
Exp.: 1573-06.