REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 15 de junio de 2006


Por cuanto fue recibido el oficio N° 439-06 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, mediante el cual informan que el penado MONTESINO MEZA IVAN JUNIOR, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.535.455 se encuentra evadido del Centro de Pernocta, desde el 01-04-06 y desde el 04-04-06, ante su delegada de prueba, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I

El penado MONTESINO MEZA IVAN JUNIOR, fue condenado en fecha 02-10-2003, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Juicio del Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal.

A los folios 93-95 de la presente pieza del expediente, cursa decisión de fecha 23-01-2006, mediante la cual este Juzgado le concede al referido penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

El 31 de enero de 2006, comparece de manera espontánea el referido penado quien se da por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, y en tal sentido fue impuesto de todas las obligaciones inherentes al Beneficio, expresando el mismo que se comprometía a cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones impuestas, quedando en conocimiento que el incumplimiento de cualquiera de ellas seria causal de revocatoria.


Revisadas las presentaciones del up-supra mencionado penado al folio 123 del libro de presentaciones N° 2 llevado por este Despacho, del mismo se evidencia que no se presenta desde el 23-03-06, siendo su obligación comparecer cada Ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal.

II

Del análisis de las actas, este Tribunal observa que una vez librada la boleta de excarcelación a nombre del penado MONTESINO MEZA IVAN JUNIOR, el mismo se dio por notificado de las obligaciones inherentes al otorgamiento del Beneficio y el deber en que se encontraba de presentarse cada 08 días por antes este Tribunal, en fecha 31-01-06, cursante al folio 104, de la presente pieza, tal y como lo contempla el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este caso en concreto se evidencia que el referido penado, incumplió con la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada 08 días, sin causa justificada, desde el 23-03-06, hasta la presente fecha, como consta en el Libro de Presentaciones Nº 2, Folio 123, así mismo consta a los folios 172-179 de la presente pieza, que el referido penado tiene ausencias injustificadas en el Centro de Pernocta, en tal sentido este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

III
D I S P O S I T I V A

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MONTESINO MEZA IVAN JUNIOR, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.535.455, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, notifíquese a las partes y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente.-
LA JUEZ


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL



LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE


Exp. Nº 1374-03
BGC/Israel.-