REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de junio de 2006
De la revisión del expediente se evidencia que los penados BASTIDAS ESCUDERO JOICE ANTONIO Y BASTIDAS ESCUDERO JOEL JOSE, titulares de la cedula de Identidad N° 12.962.424 y 15.049.900, fueron condenados el 18-05-2004, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control del Tribunal de Primera Instancia del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de 01 AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem.
Este Juzgado de Ejecución, el 08-06-2004, ejecutó la sentencia condenatoria de los referidos penados, determinando que para esa fecha le faltaba por cumplir la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien observa este Tribunal, que para que la pena prescriba tiene que haber transcurrido un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, y por cuanto se evidencia que del 28-05-2004, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria, al día de hoy ha transcurrido con holgura el lapso de tiempo previsto en el artículo 112 del Código Penal, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de los penados BASTIDAS ESCUDERO JOICE ANTONIO Y BASTIDAS ESCUDERO JOEL JOSE. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal PRESCRIBE LA PENA, que le fuera impuesta al penado BASTIDAS ESCUDERO JOICE ANTONIO Y BASTIDAS ESCUDERO JOEL JOSE titular del cédula de identidad N° V.- 12.962.424 y 15.049.900, y Decreta su Libertad Plena.
Regístrese, publíquese y notifíquese; así mismo líbrese oficio a la División de Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole lo conducente. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo.
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE.
Exp. Nº 1405-04
BGC/Israel.-