REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Junio de 2006


Por cuanto fue recibido procedente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, informe de postulación del Beneficio de Libertada Condicional correspondiente al penado PEÑA CASTELLANO ELOY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 11.405.859, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:


I
El ciudadano PEÑA CASTELLANO ELOY GABRIEL, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal, en fecha 05-11-1997, a cumplir la pena de 25 Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado Cometido Durante la Ejecución de un Hurto, previsto y sancionado en el artículo 460, Ordinal 1° del Código Penal hoy derogado.-

En fecha 23-03-2006, la Sala 7, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro con Lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la defensora del ciudadano MELENDEZ ROMERO HERNAN JOSE, modificando así la pena a 20 Años de Prisión.-

Cursa a los folios 157 al 160 del presente expediente cómputo de pena de fecha 07-04-2006, correspondiente al referido penado, en el cual se evidencia que a partir del 29-01-2003, puede optar al beneficio de Libertad Condicional.

De los folios 190 al 193, cursa Informe Evaluativo, realizado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra”, el cual emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

De Informe se evidencia como conclusión y recomendaciones los siguientes: DIAGNOSTICO CRIMALISTICO: La inmadurez socio-afectiva de su carácter, lo vincula a la situación delictiva, no evaluando racionalmente las consecuencias de su actitud impulsiva. PRONOSTICO: Es favorable; considerando que de acuerdo a la evaluación Psico-social se encontraron los siguientes indicadores: - Un nivel aceptable de autocrítica. – Ajuste Psíquico de las normas. – Moderada tolerancia a la frustración. – Mejor contro de impulsos- Capacidad de aprendizaje. –Disposición al Cambio. CONCLUSIÓN: En vista de la evolución positiva en las diferencias áreas de tratamiento y haber extinguido las 2/3 partes de la pena este Consejo de Evaluación considera postularlo para la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL, y solicita al Juzgado Undécimo de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas su pronunciamiento al beneficio solicitado sea otorgado dicho beneficio.-

II
Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que el condenado reúne los requisitos para ser acreedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional, pues se evidencia durante su periodo de pernocta en el centro comunitario, se adapto a las directrices y cumplió con las normas impuestas, así mismo ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, como se evidencia del computo inserto a los folios 157 al 160 de la presente pieza, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la medida de pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido se le imponen al ciudadano de las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Tres (03) Meses.
2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
3.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
4.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
5.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.-No comunicarse ni frecuentar con las personas que resultaron víctimas en el presente caso.
8.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal o el Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano PEÑA CASTELLANO ELOY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 11.405.859, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese la presente decisión y notifíquese, líbrese oficio dirigido al Centro Comunitario donde pernocta el penado notificando lo conducente y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Delegado de Pruebas.
LA JUEZ


DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE


Exp N° 1465-05
BGC/danger.-