REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de junio de 2006.
Visto el oficio Nº 9700-136-119428, procedente de la División de Anatomía Patológica Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual remiten a este Despacho Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia correspondiente al penado AMARISCUA RUBEN CELESTINO, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
El ciudadano AMARISCUA RUBEN CELESTINO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.311.047, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01-11-2005, a cumplir la pena de 03 AÑOS, 03 MESES Y 22 DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD CON ACTO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO Y OBTENCION ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Al folio 77, de la pieza 2, cursa oficio N° 5884 de fecha 21-12-2005, procedente de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual informan que el penado AMARISCUA RUBEN CELESTINO, falleció el 19-12-05, a consecuencia de Infarto al Miocardio.
Al folio 200 de la presente pieza, consta Protocolo de Autopsia, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Caracas, correspondiente al referido penado, del cual se evidencia que la causa de muerte fue SHOCK CARDIOISQUEMICA POR INFARTO RECIENTE DEL MIOCARDIO POR CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA Y ATEROESCLEROSIS OBSTRUCTIVAS DE LAS CORONARIAS.
Ahora bien, por cuanto se recibió Protocolo de Autopsia procedente de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, correspondiente al penado AMARISCUA RUBEN CELESTINO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta Y SI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al ciudadano que en vida respondiera al nombre de AMARISCUA RUBEN CELESTINO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.311.047.-
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, y déjese copia de la presente decisión, así mismo líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; remítase la presente causa a la oficina de archivos judiciales, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
EXP: 1500-05
BGC/Israel.-