REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de junio de 2006
De la revisión del expediente se evidencia que el penado RODRIGUEZ JOSE SALOMON, titular de la cedula de Identidad N° 10.548.027, fue condenado el 21-02-1997, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de 04 AÑOS y 06 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución, el 16-09-1999, ejecutó la sentencia condenatoria del referido penado, determinando que para esa fecha le faltaba por cumplir al penado RODRIGUEZ JOSE SALOMON, un remanente de 04 AÑOS, 05 MESES Y 12 DIAS de la pena impuesta.
Ahora bien observa este Tribunal, que para que la pena prescriba tiene que haber transcurrido un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, y por cuanto se evidencia que del 19-08-1999, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria, al día de hoy ha transcurrido con holgura el lapso de tiempo previsto en el artículo 112 del Código Penal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA del ciudadano RODRIGUEZ JOSE SALOMON. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal PRESCRIBE LA PENA, que le fuera impuesta al penado RODRIGUEZ JOSE SALOMON titular del cédula de identidad N° V.- 10.548.027, y Decreta su Libertad Plena.
Regístrese, publíquese y notifíquese; así mismo líbrese oficio a la División de Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole lo conducente. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo.
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE.
Exp. Nº 0496-99
BGC/Israel.-