REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCION DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02 de Junio de 2006

Vista el oficio N° 019-2006, procedente del Juzgado en funciones de Ejecución N° 03 de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual informa que el penado BALCEIRO MEZA AUAR MOISES cumplió la pena impuesta por el extinto Juzgado Cuarto Penal, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en la presente causa en los términos siguientes:

I
El penado BALCEIRO MEZA AUAR MOISES, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15-01-1993, a cumplir la pena de 12 Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en los artículos 407 del hoy derogado Código Penal.

A los folios 141-142 de la presente pieza del expediente cursa Cómputo de pena de fecha 18-66-2000, de donde se desprende el penado antes mencionado cumpliría la pena en fecha 12-03-2002, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 12-03-2005.

En fecha 06-12-2001, este Juzgado dictó decisión donde se le otorgo el confinamiento, ya que había cumplido un cuarto de la pena, librándose la correspondiente boleta de excarcelación no pudiendo ser ejecutada a razón de tener otra condena dictada por el Suprimido Juzgado Cuarto Penal del Estado Táchira.-

Riela al folio 201 de la presente pieza, oficio N° 1054, proveniente del Juzgado en funciones de ejecución N° 3° de Penas y Medidas de Seguridad Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual informa que la causa seguida al penado BALCEIRO MEZA AUAR MOISES, signada bajo el N° 532-E3, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, se encuentra en el Archivo Regional de ese Estado en virtud de que cumpliera la pena impuesta por el Extinto Juzgado Cuarto Penal.

II
Ahora bien visto que el penado BALCEIRO MEZA ANUAL MOISES cumplió con las obligaciones inherentes al Confinamiento, cumplió con la totalidad de la pena corporal que le fue impuesta de 12 Años de Presidio, así como también cumplió con la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia, este Tribunal considera procedente decretar la Plena Libertad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal del penado BALCEIRO MEZA ANUAL MOISES. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BALCEIRO MEZA ANUAL MOISES, Indocumentado, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta así como las accesorias de Ley.-

Regístrese, publíquese y notifíquese; así mismo líbrese oficio a la División de Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole lo conducente. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo, en su oportunidad legal.-
LA JUEZ


DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE

Exp. Nº 0580-99
BGC/danger.-