REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 20 de junio de 2006.


Vista la decisión de esta misma fecha mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, concedió la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al ciudadano OCHOA MEDINA ANGEL ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº C.I. 6.167.197, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 508 ejusdem, procede a REFORMAR el cómputo del referido penado en los siguientes términos:

I

El penado OCHOA MEDINA ANGEL ANTONIO, fue condenado por el Juzgado Décimo Octavo de Control del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, el 27-06-2003, a cumplir la pena de 14 AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo revisada las misma por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y modificada a un termino de 08 Años de Prisión.


Consta de las actas que el referido penado fue detenido en fecha 18-06-2002, permaneciendo en tal condición hasta el 08-06-2006, fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que ha permaneció detenido por un tiempo de 03 AÑOS, 11 MESES y 20 DIAS, ahora bien desde el día en que se le otorgó el Beneficio de Régimen abierto al día de hoy (20-06-06) ha transcurrido 12 días, lapso este que aunado a la Redención de esta misma fecha en la que se le redimió 11 MESES 15 DIAS y 12 horas, nos arroja que ha cumplido un total de 05 años, 01 mes y 17 días, por lo que al haber sido condenado a la pena de 08 años de prisión, por lo que le falta por cumplir de la totalidad de la pena 02 años, 10 meses y 13 días que cumplirá el 03-05-2009.

Pudiendo optar por alguno de los siguientes beneficios:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso cundo cumpla 02 AÑOS, es decir a partir del 03-05-2003.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, en este caso cumplido 02 AÑOS, 08 MESES, es decir el 03-01-2004.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, en este caso cumplido 05 AÑOS, 04 MESES, es decir el 03-09-2006.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla 06 AÑOS, en este caso el 03-05-2007.-

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo se le podrá computar las futuras redenciones una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 03-05-2005.

En cuanto a las penas de Interdicción Civil e Inhabilitación Política, estas culminarán el día 03-05-2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal, la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad culminará cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena después que esta termine, es decir, hasta el día 03-05-2011.-





Notifíquese a las partes, a los fines de que sean notificados de la decisión -
LA JUEZ

DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE

Exp. Nº 1368-03
BGC/Israel.-