REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de junio de 2006.
Vista la constancia de Finalización de Régimen de Presentaciones, a la que se encontraba sometido el penado MENCIA MENCIA JAVIER JESUS, a quien se le otorgo el Confinamiento en fecha 11-08-2005, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en la presente causa en los términos siguientes:
El penado MENCIA MENCIA JAVIER JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.481.863, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-05-2002, a cumplir la pena de 03 AÑOS Y 03 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 y segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal.
A los folios 94-95 de la presente pieza, cursa cómputo de pena de fecha 19-08-2002, en el cual señala que para esa fecha al referido ciudadano le faltaba por cumplir un remanente de 02 AÑOS, 09 MESES Y 02 DIAS, culminando su pena corporal el 21-05-2005 y quedando sujeto a la vigilancia hasta 13-01-2006.
Mediante decisión dictada en fecha 11-08-2004, este Tribunal le otorgo el Confinamiento, el que cumpliría el 24-08-2005.
Riela al folio 217 de la presente pieza, Oficio Procedente de Destacamento Nº 61 Comando de zona Nº 6 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcon, en el cual se evidencia que el mencionado penado cumplió a cabalidad con el beneficio acordado.
II
De las actas se constata que el penado MENCIA MENCIA JAVIER JESUS, cumplió con la totalidad de la pena principal que le fue impuesta e igualmente para la pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia, y en virtud que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar su LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MENCIA MENCIA JAVIER JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.481.863, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta. Remítase en su debida oportunidad a la oficina de archivos judiciales a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG.ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 1268-02
BGC/Israel.-