REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 07 de junio de 2006


Por cuanto fue recibido oficio N° 344-06 procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Región Capital, donde informa que el penado BENITEZ MARTINEZ IVAN GRACILIANO, Titular de la cédula de identidad Nº 10.870.467, dejo de presentarse por ante ese Despacho desde el día 16-05-05, desconociendo los motivos de su ausencia, este Tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes:

I

El penado BENITEZ MARTINEZ IVAN GRACILIANO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13-08-1996, a cumplir la pena de 12 Años y 06 Meses de Presidio por la comisión del delito Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1°, en relación con el articulo 426 ambos del hoy Reformado Código Penal.

En fecha 19-01-2006, la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro con lugar el recurso de Revisión interpuesto por el Defensor Público 45° Penal a favor del mencionado penado, modificando así la pena corporal de presidio a pena corporal de prisión.

Mediante decisión de fecha 01-09-1999, este Juzgado le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, imponiéndolo entre otras obligaciones y del deber de presentarse ante este Tribunal y su delegado de prueba.

Al folio 121, de la presente pieza, cursa oficio 814-05, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Región Capital, donde informa que el penado BENITEZ MARTINEZ IVAN GRACILIANO, Titular de la cédula de identidad Nº 10.870.467, dejo de presentarse por ante ese Despacho desde el día 16-05-05.-
Al folio 183, de la presente pieza, cursa oficio N° 344-06 Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Región Capital, donde informa que el penado BENITEZ MARTINEZ IVAN GRACILIANO, Titular de la cédula de identidad Nº 10.870.467, incumplió con las condiciones impuestas para el disfrute de la medida otorgada.-

Revisadas las presentaciones del up-supra mencionado penado al folio 105 del libro de presentaciones N° 1 llevado por este Despacho, del mismo se evidencia que no se presenta desde el 31-03-2006, siendo su obligación comparecer cada Treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal.


II

De las actas supra narradas, este Tribunal observa que una vez librada la boleta de excarcelación a nombre del penado BENITEZ MARTINEZ IVAN GRACILIANO, el mismo se dio por notificado de las obligaciones inherentes al otorgamiento del Beneficio y el deber en que se encontraba de presentarse cada 30 días por ante este Tribunal, así como cumplir con la obligación de pernoctar, que se deriva del Beneficio de Destacamento de Trabajo.-


En este caso en concreto se evidencia que el referido penado, no solo incumplió con la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada 30 días, sin causa justificada, desde el 31-03-2006, hasta la presente fecha, como consta en el Libro de Presentaciones Nº 1, Folio 105, sino que además dejó de pernoctar desde el 16-05-05, estimándose evadido, hecho este que motivo la solicitud de Revocatoria Formal del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por parte del Centro de Pernocta, por lo que este Tribunal estima que lo procedente es REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al penado BENITEZ MARTINEZ IVAN GRACILIANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


III
D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado BENITEZ MARTINEZ IVAN GRACILIANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.870.467, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido con las obligaciones impuestas.

En consecuencia, notifíquese a las partes y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente.-
LA JUEZ


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE


Exp. Nº 0466-99
BGC/danger.-