REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 08 de junio de 2006

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente contentivo de la causa seguida al penado SERRANO BETANCOURT DANILO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 6.257.015, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

El penado SERRANO BETANCOURT DANILO ALBERTO, fue condenado el 21-03-1994, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de 10 AÑOS Y 08 MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En Auto de Ejecución dictado el 03-11-1994, se determinó que culminaría la pena impuesta el 01-06-2002 y la pena accesoria de sujeción a la vigilancia el 01-02-2005.

Cursa al folio 277, de la presente pieza, oficio remitido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual informan que el mencionado penado no aparece como interno en ningún centro de Reclusión.

Ahora bien, por cuanto del Auto de Ejecución se evidencia que la pena principal se habría cumplido el 01-06-2002, siendo evidente que ya transcurrió dicha fecha, aunado a la información aportada por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, decreta su Libertad Plena, por encontrarse igualmente cumplida la pena accesoria. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad como lo establecido el articulo 105 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del penado SERRANO BETANCOURT DANILO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 6.257.015. Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y cuido.-

LA JUEZ


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL





LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE





Exp. 0161-99
BGC/Israel.-