REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de junio de 2006
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente contentivo de la causa seguida al penado FERNANDEZ WLADIMIR JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 13.847.319, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
El penado FERNANDEZ WLADIMIR JESUS, fue condenado el 28-02-1997, por el Juzgado Superior Octavo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En Auto de Ejecución dictado el 07-07-1997, se determinó que culminaría la pena impuesta el 06-11-2003 y la pena accesoria de sujeción a la vigilancia el 06-11-2005.
Cursa al folio 170, de la presente pieza, oficio remitido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, mediante la cual informan que el mencionado penado no se encuentra registrado en la matricula de ese Centro, toda vez que le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto.
Ahora bien, por cuanto del Auto de Ejecución se evidencia que la pena principal se habría cumplido el 06-11-2003, siendo evidente que ya transcurrió dicha fecha, aunado a la información aportada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, decreta su Libertad Plena, por encontrarse igualmente cumplida la pena accesoria. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad como lo establecido el articulo 105 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del penado FERNANDEZ WLADIMIR JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 13.847.319. Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y cuido.-
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. 0230-99
BGC/Israel.-