REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 08 de junio de 2006

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente contentivo de la causa seguida al penado JASPE TOVAR ANGEL GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.794.546, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

El penado JASPE TOVAR ANGEL GABRIEL, fue condenado el 23-11-1995, por el Juzgado Superior Octavo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En Auto de Ejecución dictado el 13-12-1995, se determinó que culminaría la pena impuesta el 15-03-2002 y la pena accesoria de sujeción a la vigilancia el 15-03-2004.

Cursa al folio 90, acta secretarial en la cual se efectuó llamada telefónica a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia solicitando información acerca del referido penado, informando al Tribunal que en fecha 21-02-2000, el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Aragua le otorgó el Confinamiento.

Ahora bien, por cuanto del Auto de Ejecución se evidencia que la pena principal se habría cumplido el 15-03-2002, siendo evidente que ya transcurrió dicha fecha, aunado a la información aportada por la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, decreta su Libertad Plena, por encontrarse igualmente cumplida la pena accesoria. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad como lo establecido el articulo 105 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del penado JASPE TOVAR ANGEL GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.794.546. Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y cuido.-