REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de junio de 2006
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente contentivo de la causa seguida al penado SIERRA MANOTAS HECTOR MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 82.977.318, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
El penado SIERRA MANOTAS HECTOR MANUEL, fue condenado el 20-06-1994, por el Juzgado Superior Décimo Tercero Accidental en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
En Auto de Ejecución dictado el 27-09-1995, se determinó que culminaría la pena impuesta el 23-09-2004.
Cursa al folio 07, de la presente pieza, oficio remitido por la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante la cual informan que por error involuntario se desconoce la fecha de egreso del mencionado penado, no encontrándose recluido en ese Centro Penal.
Ahora bien, por cuanto del Auto de Ejecución se evidencia que la pena principal se habría cumplido el 23-09-2004, siendo evidente que ya transcurrió dicha fecha, aunado a la información aportada por la Dirección del Centro Penitenciario, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, decreta su Libertad Plena, por encontrarse igualmente cumplida la pena accesoria. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad como lo establecido el articulo 105 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del penado SIERRA MANOTAS HECTOR MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 82.977.318. Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y cuido.-
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. 0278-99
BGC/Israel.-