REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

Vista la decisión dictada en esta misma fecha por este Tribunal mediante el cual se acordó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al ciudadano penado SIMEÓN CASANOVA, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.125.335 por un lapso de 3 meses, 27 días y 12 horas de prisión, se acuerda efectuar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 482º del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa:

Según de la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones se observa que el penado SIMEÓN CASANOVA, fue condenado por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la penado de 6 años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de igualo forma se observa que dicho penado, ha permanecido hasta la presente fecha un tiempo de detención de 4 años, 4 meses, y 07 días de la pena impuesta, desde el 09-02-2002 hasta la presente fecha
Ahora bien, en esta misma fecha este Tribunal dictó decisión mediante el cual REDIME al precitado ciudadano de la pena impuesta 3 meses, 27 días y 12 días de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Redención de la pena por Trabajo y Estudio en concordancia con el artículo 553º del Código Orgánico Procesal Penal. Tiempo éste que sumado al tiempo que ha cumplido es decir a 4 años, 4 meses y 07 días, da un total de 4 años, 8 meses, 4 días y 12 horas, faltándole definitivamente por cumplir un tiempo igual 1 año, 3 meses, 26 días y 12 horas, pena esta que cumplirá el 12-10-2007 a las 12 horas.
EN CUANTO A LAS PENAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS.
Así mismo el penado fue condenado a cumplir las penas accesorias establecido en el artículo 13º del Código Penal, las cuales son
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la Condena produciendo como efecto la privación de los cargos o empleados públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener cargos otros y para el goce del derecho activo o pasivo del sufragio, pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, hasta el día 12 -10- 2007 a las 12 horas.
2.- SUJETO A VIGILANCIA: Por una quinta de la condena, una vez terminada la misma, es decir 1 año, 2 meses, 4 días y 19 horas, la cual la culminará el 15-12-2008 a las 19 horas
En cuanto a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena a las que podrá optar el penado anteriormente señalado, tenemos:
1.-DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de una cuarta (¼) parte del cumplimiento de la pena impuesta, o sea: 1año y 6 meses de prisión, que ha cumplido en exceso.
2.-RÉGIMEN ABIERTO: A partir de la tercera parte del cumplimiento de la pena impuesta, es decir, 2 años de Prisión, que cumplió en exceso.
3.-LIBERTAD CONDICIONAL: A partir del cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, 4 de Prisión, que fue cumplida en exceso.
En cuanto a la Conmutación de la Pena por Relegación a una Colonia Penitenciaria o Confinamiento, se observa, que el penado SIMEÓN CASANOVA, podrá optar a partir del cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, 4 años y 6 meses de prisión, que fue cumplido en exceso.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al penado a cuyos efectos se ordena su traslado a la sede de este Tribunal y remítase copia del presente computo a la dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que las remita a las dependencias vinculadas al Trabajo Penitenciario respecto de las cuales ejerce al control jerárquico a saber Dirección de Rehabilitación, Igualmente se ordena notificar a la oficina Central de personal y Consejo Nacional Electoral. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

DR. OSWALDO IDROGO
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN MORALES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN MORALES
CAUSA 703-03
OI/mariana