REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Caracas, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
Penada: CAMPOS DE HERRERA ANA LUISA, quien es Venezolana, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacida el 09-11-64, de estado civil casada de profesión u oficio Secretaria y titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.382.
FISCAL: Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Materia Penitenciaria y Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA: Defensora Pública Nº 88º de Presos adscrito a la unidad de defensorias públicas de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 15 de Junio del año 2006, se recibe en este despacho Informe Técnico Nº 0250-06, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso-Dirección de Reinserción Social, en la cual el equipo técnico evaluador conformado por la Delegado de Pruebas: Lic. Doriam Peña y la Lic. María G. Rodríguez, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada por la penada CAMPOS DE HERRERA ANA LUISA.
A los fines de resolver en relación al informe desfavorable practicado a la penada CAMPOS DE HERRERA ANA LUISA, este Tribunal observa que el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal señala las fórmulas alternativas de cumplimento de pena, entre ellas el Régimen Abierto a la cual el penado puede optar al haber cumplido por lo menos Una Tercera Parte (1/3) de la pena impuesta; no obstante señala el mismo artículo otros requisitos y en tal sentido contempla:
“…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir entre otras las circunstancias siguientes:
2º Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
De la norma parcialmente referida se observa, que para la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, es menester que concurran además del cumplimiento de una tercera parte (1/3) de la pena, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; que haya observado buena conducta, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, expedido por un equipo multidisciplinario entre otros.
En tal sentido, en el presente caso se diagnostica un pronóstico Desfavorable en el comportamiento futuro del penado, considerando dicho equipo que la ciudadana CAMPOS DE HERRERA ANA LUISA, es irreflexiva ante su inadecuado proceder; no tolera frustraciones; es impaciente ante la postergación de gratificación; los recursos con los que cuenta para resolver problemas son básicamente de origen sicopáticos y se identifica con transgresores, concluyendo que dicha penada no cuenta con los requisitos mínimos para ajustarse a la medida solicitada, por lo que es necesario concluir que la penada de autos no puede ser acreedora a la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, y en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, niega el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al mencionado penado. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; administrando justicia en nombre de la Ley, NIEGA el Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la penada CAMPOS DE HERRERA ANA LUISA, identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y líbrese la respectiva boleta de traslado a nombre de la mencionada penada a los fines de imponerla de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBÉN MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBÉN MORALES
Causa. Nº 938-06
OI/mariana