REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXP Nº 681-03
PENADO: SEIJAS TONNY JESÚS, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido el 05-06-84, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil y titular de la cédula de identidad Nº V-16.179.127.-
DEFENSA: Defensor Público Nº 101º Penal, Adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas de este Circuito Judicial Penal.
FISCAL: Fiscal Octogésimo Segundo (82º) del Ministerio Público con Competencia en Materia Penitenciaria.
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En fecha 21 de Junio del presente año, se recibe en este despacho Informe Técnico Nº S/n, emanado de la Coordinación Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual el equipo técnico evaluador conformado por la Delegado de Pruebas: Lic. Norma Silva y la Lic. María G. Rodríguez, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada por el penado SEIJAS TONNY JESÚS.
A los fines de resolver en relación al informe desfavorable practicado al penado SEIJAS TONNY JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.179.127 este Tribunal observa que el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal señala las fórmulas alternativas de cumplimento de pena, entre ellas el Régimen Abierto a la cual el penado puede optar al haber cumplido por lo menos Una Tercera Parte (1/3) de la pena impuesta; no obstante señala el mismo artículo otros requisitos y en tal sentido contempla:
“…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir entre otras las circunstancias siguientes:
3º Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
De la norma parcialmente referida se observa, que para la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, es menester que concurran además del cumplimiento de una tercera parte (1/3) de la pena, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; que haya observado buena conducta, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, expedido por un equipo multidisciplinario entre otros.
En tal sentido, en el presente caso se diagnostica un pronóstico Desfavorable en el comportamiento futuro del penado, considerando dicho equipo que el ciudadano SEIJAS TONNY JESÚS, no comprende ni tolera normas; es acrítico ante el hecho punible; no cuenta con recursos adaptativos para resolver recursos; se centra el aquí y ahora en la satisfacción de sus necesidades; se identifica con transgresores; no cuenta con un apoyo familiar sólido para servirle de contención, por lo que es necesario concluir que el mencionado penado no puede ser acreedor a la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, y en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, niega el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al mencionado penado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado SEIJAS TONNY JESÚS, anteriormente identificado en autos, como fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y líbrese boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBÉN MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBÉN MORALES
Causa. Nº 681-03
OI/mariana