REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 30 de Junio de 2006
196º y 147º


Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observo, que en fecha 24-05-2006 fue aprehendido el ciudadano JAVIER LAYA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.429, es por lo que se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar un nuevo cómputo de ordena en tal sentido se observa:


El penado JAVIER LAYA PÉREZ, fue condenado por el Juzgado Décimo Séptimo Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, a cumplir la pena de Tres (3) años, Seis (6) Meses y Veinte (20) Días de presidio, como autor responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, así como a las accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem.

Ahora bien, el penado antes mencionado fue detenido por primera vez el día 14-05-2004 hasta el día 12-09-2005, fecha esta que le es concedida la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, permaneciendo un tiempo de 1 año, 3 meses y 28 días de detención, pero es el caso que la medida que le fue acordada es una forma de cumplimiento de pena, por lo que le debe ser tomado en cuenta el lapso que el penado JAVIER LAYA PÉREZ, se mantuvo bajo dicha medida, siendo desde el 12-09-2005 hasta el 16-11-2005 (fecha en la cual se evadió del centro de tratamiento comunitario), lo que es igual a 3 meses y 4 días, posteriormente en fecha 24-05-2006 es detenido por segunda vez hasta el día de hoy inclusive, teniendo un tiempo de detención de 1 mes y 6 días, por lo que sumando estos lapsos el penado JAVIER LAYA PÉREZ, ha permanecido un tiempo total de detención de 1 año, 8 meses y 8 días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de 1 año, 10 meses y 12 días, la cual la cumplirá el 12-05-2008.

En cuanto a las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, tenemos.-

1.- INTERDICCIÓN CIVIL: durante la condena, cuyos efectos son privar al reo de la disposición de sus bienes por acto entra vivos, administración de los mismos, Patria Potestad y Autoridad Marital, hasta el día 12-05-2008.-

2.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: durante la condena produciendo como efecto la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, que al penado anteriormente señalado, le corresponde hasta el día 12-05-2008.-

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta parte de la condena, una vez terminada la misma, que en el presente caso es de 10 meses y 20 días, la cual la finalizará el día 02-04-2009.-

En cuanto a los lapsos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado JAVIER LAYA PÉREZ, no podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto el mismo le fue revocada la medida de Régimen Abierto.

En relación a las tres cuartas de la pena impuesta, siendo en el presente caso 2 años y 8 meses de presido, se observa que el penado de autos lo cumplirá el 22-06-2007.-

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente auto a los fines de que la remita a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico a saber Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y sanciones penales, Dirección de Antecedentes Penales, Librese la respectiva Boleta de traslado a nombre de referido penado a los fines, de imponerlo del auto de Ejecución dictado en esta misma fecha, así mismo Librese oficio a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. CÚMPLASE.-




EL JUEZ,

DR. OSWALDO IDROGO.

EL SECRETARIO,


ABG. RUBEN MORALES.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


ABG. RUBEN MORALES.




CAUSA Nº 875-05
OI/mariana.-