REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de junio de 2006
196º y 147º
Siendo que al folio 50 de la presente pieza, cursa acta de comparecencia de la ciudadana María Montilla, madre del penado ALEXANDER RAFAEL MONTILLA CARRILLO, mediante la cual consignó copia de certificado de defunción del penado, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El Juzgado 27° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, dictó sentencia condenatoria en contra de ALEXANDER RAFAEL MONTILLA CARRILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN UNIDAD COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal vigente para la época de los hechos.
En fecha 21-06-2005 es recibida la presente causa ante este Juzgado, siendo ejecutada la pena el 28-06-2005, determinando que había cumplido de la pena impuesta un tiempo de detención hasta esa fecha de 1 año, 2 meses y 13 días de la pena que le fue impuesta, que podía optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena a partir del 22-04-2006.
En fecha 08 de los corrientes, comparece la ciudadana María Montilla, quien manifestó ser la progenitora del penado, consignando copia del certificado de defunción del ciudadano Alexander Montilla Carrillo; del que se desprende que murió a consecuencia de shock hopovolémico, hemorragia externa secundaria a herida por arma de fuego a miembro inferior izquierdo.
Ahora bien, en vista del certificado de defunción del referido ciudadano, considera este Tribunal que lo ajustado a Derecho y conforme al mandamiento del artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es Declarar extinguida la pena conforme a lo establecido en el artículo 103, único aparte del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley, con mandamiento del artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA a que fuera condenado el penado ALEXANDER RAFAEL MONTILLA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.521.766, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, al haber muerto el penado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, Regístrese, publíquese y déjese copia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN MORALES.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN MORALES.-
Causa Nº 896-05.-
MSG/RM/jabc.-