REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Caracas, 09 de Junio del año 2006.
195º y 146º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ OLIVARES NAVARRO y DAVID MIGUEL EDUARDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.543.076 y Nº V- 19.289.735, respectivamente, a cumplir pena la de 6 Años y 8 Meses de Prisión, por encontrarlos responsables en la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal; así mismo fueron condenados a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, en consecuencia se ordena su inmediata ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Los penados ALEJANDRO JOSÉ OLIVARES NAVARRO y DAVID MIGUEL EDUARDO, se encuentran detenidos desde el 08-06-2005 hasta la presente fecha, permaneciendo un tiempo de detención de 11 meses y 01 día de prisión, restándoles por cumplir un lapso de 5 años, 8 meses y 29 días, la cual la finalizarán el 08-03-2012.-
De igual forma los mencionados ciudadanos deben cumplir las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:
1.-INHABILITACIÓN POLÍTICA: por el tiempo de la condena, produciendo como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, perdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual la finalizarán el día 8-03-2012.-
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, una vez terminada la misma, siendo en el presente caso un tiempo de: 8 meses, la cual la culminarán el día 08-07-2013.-
En cuanto a los lapsos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se observa que los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ OLIVARES NAVARRO y DAVID MIGUEL EDUARDO, lo cumplirán de la siguiente forma:
Una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 1 año y 8 meses de prisión, a partir del 08-03-2007.-
Una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, siendo en el presente caso un tiempo de 2 años, 2 meses y 20 días de prisión, a partir del 28-09-2007.-
Dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, siendo en el presente caso un tiempo de 4 años, 5 meses y 10 días de prisión, a partir del 18-12-2009.-
Tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 5 años de prisión, a partir del 08-07-2010.-
Así mismo este Tribunal deja constancia que los penados ALEJANDRO JOSÉ OLIVARES NAVARRO y DAVID MIGUEL EDUARDO, cumplirán la mitad de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 3 años y 4 meses el 08-11-2008, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente auto a los fines de que la remita a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico a saber Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y sanciones penales, Dirección de Antecedentes Penales, Librese la respectiva Boleta de traslado a nombre de los referidos penados a los fines, de imponerlos del auto de Ejecución dictado en esta misma fecha, así mismo Librese oficio a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; así mismo se acuerda solicitar los posibles antecedentes penales del los referido ciudadanos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. OSWALDO IDROGO (t).
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN MORALES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN MORALES.
CAUSA Nº 956-06
OI/mariana.-