REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Junio de 2006
196° y 147°

Visto el oficio N° 486-06, emanado de la Unidad Técnica Zonal N° 4 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten Informe Periódico Conductual de Finalización del ciudadano MARVIN DANIEL GONZALEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 16.264.425, y estudiadas todas y cada una de las presentes actas, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Se constata de las actas que quedó definidamente la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 08-05-2003, mediante la cual condenó al ciudadano MARVIN DANIEL GONZALEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 16.264.425, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser COAUTOR en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, así como a las accesorias de la Ley contenidas en el artículo 13 ejusdem.

En fecha 03-02-2005, Este Juzgado, realizó auto de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta al penado MARVIN DANIEL GONZALEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 16.264.425.

En fecha 17-05-2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual le otorgó al penado MARVIN DANIEL GONZALEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 16.264.425, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO.-

En fecha 03-11-2005 se recibió el primer Informe Periódico Conductual del penado de autos, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “...Aparenta disposición hacia una pauta de conducta ajustada a la normativa legal no obstante no mantiene una actividad laboral estable ni se preocupa por prepararse educativamente …”

En fecha 17-05-2006 se recibió en este Tribunal Informe Periódico Conductual de Finalización del penado de autos, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “…El probacionario durante el proceso cumplió con las condiciones mínimas impuestas, dado que cuenta con apoyo familiar, esta trabajando y aparentemente evito situaciones de riesgo que comprometieran su libertad …”.

Consta en el control de presentaciones llevado por este Tribunal que el ciudadano MARVIN DANIEL GONZALEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 16.264.425, cumplió ha cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El ordinal 1° del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;..”

Dispone el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Una vez que el Juez de ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda.
De esta decisión se notificará al Ministerio Público.”

Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el ciudadano MARVIN DANIEL GONZALEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 16.264.425, cumplió en su totalidad con las condiciones impuestas, por este Tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano MARVIN DANIEL GONZALEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 16.264.425, y en consecuencia su libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano MARVIN DANIEL GONZALEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 16.264.425, y en consecuencia su libertad plena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes, librese oficios dirigidos al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, asimismo remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.-
LA JUEZA


DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU
LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

TSA/MEN.-
CAUSA N° 1659.-