REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 12 de Junio del 2.006
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
CAUSA Nº 13-E 733
JUEZ: TIVISAY SÁNCHEZ ABREU
PENADO: FREDDY ENRIQUE SANCHEZ PAEZ, de nacionalidad Venezolana, NATURAL DE Caracas, de 19 años, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, y Titular de la Cédula de Identidad N° 9.482.669.-
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DEFENSA PÚBLICA: EDITA ROSA LOYO GARCIA, Defensora Pública Segunda Accidental de Presos
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA MERCEDES BERTHE ESPINOZA, Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
SECRETARIA: MARIA EUGENIA NUÑEZ
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 20 de Diciembre de 1990, El Suprimido Juzgado Superior Decimoctavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano: FREDDY ENRIQUE SANCHEZ, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 460, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos.
Riela al folio número ciento diez y siete (178) de la pieza N° 6 del presente expediente, Acta de Defunción del ciudadano, que en vida respondiera al nombre de FREDDY ENRIOUE SANCHEZ PAEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, expedida en fecha 16-05-2006, mediante la cual se deja constancia que la causa de la muerte del mencionado ciudadano se debió a: “…Anemia Aguda, herida por arma de fuego en tórax, según certificó el Dr. Hugo Vetancurth…”
Ahora bien, dispone nuestra norma adjetiva Penal Código Penal, en su Titulo X, referente a la extinción de la acción penal y de la pena, en el artículo 103 lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…” (Subrayado nuestro)
Razón por la cual, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FREDDY ENRIQUE SANCHEZ PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.482.669, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Vigente y el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FREDDY ENRIQUE SANCHEZ PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.482.669, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Vigente y el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al Fiscal 82° del Ministerio del Área Metropolitana de Caracas, y al Defensor, asimismo ofíciese a los organismos competentes y remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ
DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
EXP N° 733
TSA/MEN.-