REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2006.
196º y 147º
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones en relación al otorgamiento de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al penado ZÚÑIGA SEGOVIA EUCLIDES JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.453.004, este Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia de la mencionada Formula, previamente observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO
El ciudadano ZÚÑIGA SEGOVIA EUCLIDES JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.453.004, fue condenado por el por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-05-2003, a cumplir la pena de OCHO (08) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal.
En fecha 22 de Abril de 2004 se practicó computo de pena, determinando que el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Régimen Abierto, en fecha 15-02-2005.
Cursa en autos Informe Psico-social N° 01-02-0197, anexo al oficio Nº 680-06, de fecha 18-05-2006, inserto a los 215 al 219 de la segunda pieza, suscrito por las Delegados de Prueba NELLY MENDOZA y JENIREE ORTEGA, adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico, donde entre otras cosas expresan: “…PRONOSTICO: Luego de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinió Favorable para que le sea otorgado el beenficio, ya que cuenta con: - Capacidad de Autocrítica. – Capacidad para resolver problemas . – Tolerancia a la frustración. – Postergación de la gratificación. – Tolerancia y comprensión de normas. – Apoyo familiar. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”
A los folios 148 y 151 de la segunda pieza y 177 de la tercera pieza, cursan Certificaciones de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del ciudadano EUCLIDES ZUÑIGA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.453.004, de las cuales se evidencia que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
”
Dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”
De las normas anteriormente citadas se desprende que es competencia del Tribunal Ejecución resolver en relación a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, atendiendo al cumplimiento en cada caso particular de las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el caso que hoy nos ocupa el penado ZÚÑIGA SEGOVIA EUCLIDES JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.453.004, posee el tiempo establecido en la ley para ser acreedor de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, asimismo corre en autos, Certificaciones emanadas de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia donde informa a este Tribunal que le penado de autos no posee antecedentes penales, por otra parte cursa en autos Examen Psicosocial, donde se deja constancia de que se emite un pronostico Favorable, aunado a ello, el penado de autos ha cumplido a cabalidad con la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal, tal como se evidencia del Control de Presentaciones llevado por este Juzgado. En consecuencia por todos los motivos antes explicados, considera quien aquí decide que los más procedente y ajustado a Derecho es otorgar la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado ZÚÑIGA SEGOVIA EUCLIDES JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.453.004, por cuanto cumple cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el penado desde la fecha que se de por notificado de la presente decisión deberá de cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:
1.- Comparecer ante este Tribunal cada treinta (30) días.-
2.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.-
3.- No portar o hacer uso de cualquier tipo de armas blancas o de fuego.-
4.- No salir de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal.-
5.- Incorporarse al área laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada tres meses.
6.- Dar cabal y estricto cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas que le sea designado por la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, así como cumplir con el Reglamento Interno del centro de Tratamiento Comunitario que le sea designado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1°, 501 y 511, todos, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, OTORGA la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado ZÚÑIGA SEGOVIA EUCLIDES JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.453.004, quien deberá de cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran: 1.- Comparecer ante este Tribunal cada treinta (30) días. 2.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No portar o hacer uso de cualquier tipo de armas blancas o de fuego. 4.- No salir de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal. 5.- Incorporarse al área laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada tres meses. 6.- Dar cabal y estricto cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas que le sea designado por la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, así como cumplir con el Reglamento Interno del centro de Tratamiento Comunitario que le sea designado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1°, 501 y 511, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, participando y solicitando lo conducente.-
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.--
CAUSA N° 1534.-