REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio del 2006.
196° y 147°
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Se constata de las actas que quedo definidamente la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 04-02-2004, mediante la cual condenó al ciudadano ANDRES ELOY CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-10.093.273, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4° del Código Penal (vigente para la fecha de los acontecimientos), así como a las accesorias de la Ley contenidas en los artículos 16 y 32, ejusdem.
En fecha 21-04-2004, se realizó auto de ejecución de sentencia en el cual se evidencia que el penado ANDRES ELOY CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-10.093.273, cumpliría definitivamente la pena impuesta el 09-11-2005.
Este Juzgado dicto decisión mediante la cual le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado de autos, conforme a lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 24-05-2006 se recibió en este Tribunal Informe Periódico Conductual Final del penado de autos, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “...Finaliza en forma favorable, cumpliendo con las condiciones impuestas, criterios de esta Unidad y orientaciones impartidas …”
Consta en el control de presentaciones llevado por este Tribunal que el ciudadano ANDRES ELOY CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-10.093.273, cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestos por el Tribunal al momento de otorgarle la Libertad Condicional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El ordinal 1° del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;..”
Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el ciudadano ANDRES ELOY CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-10.093.273, cumplió en exceso la pena principal, así como la accesoria referida a la sujeción a la vigilancia de al autoridad pública, impuesta por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 04-02-2004; es por todo lo antes expuesto que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, al ciudadano ANDRES ELOY CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-10.093.273, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución deL Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, al ciudadano ANDRES ELOY CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-10.093.273, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes, librese oficios dirigidos al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, asimismo remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.-
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.-
CAUSA N° 1600.-