REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 14 de Junio de 2006.
196º y 147º


Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al penado GERMAN EDUARDO CAMACHO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V.-18.556.708, este Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia de la mencionada Fórmula, previamente observa:


FUNDAMENTOS DE HECHO


El ciudadano GERMAN EDUARDO CAMACHO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V.-18.556.708, fue condenado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-06-2005, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455 del Código Penal vigente, así mismo lo condena a las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem y al pago de las costas procesales.

En fecha 01-07-2005 se practicó computo de pena, determinando que el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Régimen Abierto, en fecha 13-02-2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”


De las normas anteriormente citadas se desprende que es competencia del Tribunal Ejecución resolver en relación a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, atendiendo al cumplimiento en cada caso particular de las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa este Tribunal que los requisitos anteriormente enumerados deben concurrir en forma acumulativa y no alternativa, es decir, deben cumplirse todos para que sea procedente el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO.

En el caso de marras, se observa que tales requisitos no se presentan en la forma antes indicada, en vista que una vez librado el oficio al Coordinador de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, con el objeto que se le practicara al mencionado penado el Examen Psico-social, por optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en fecha 02-06-2006 se recibió Informe Psico-social N° 229, anexo al oficio Nº 780-06, de fecha 01-06-2006, inserto a los 189 al 193 de la presente pieza, suscrito por las Delegados de Prueba NELLY MENDOZA y REBECA MAESTRE, adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico, donde entre otras cosas expresan: “…PRONOSTICO: Se emite opinión Desfavorable, por considerar que en los actuales momentos el perfil presentado por German Eduardo camacho Ruiz, no se ajusta a las exigencias de un Establecimiento Abierto, basando esta argumentación en lo siguiente: - Incipiente nivel de autocritica con respecto al delito, para el momento de este abordaje no se percibieron elementos reales de disposición al cmabio. – Baja tolerancia a la frustración, no respeta figuras de autoridad y deficiente internalización de normas y valores y así puede evidenciarse durante el disfrute del Destacamento de Trabajo. – Apoyo familiar endeble y de poca contención sobre el proceder del evaluado. – Bajo nivel de aspiraciones, carente de metas y planes futuros. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”.

En consecuencia quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, al ciudadano GERMAN EDUARDO CAMACHO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V.-18.556.708, por no encontrarse lleno el requisito exigido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, al ciudadano GERMAN EDUARDO CAMACHO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V.-18.556.708, por no encontrarse lleno el requisito exigido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, diarícese, y librese las correspondientes Boletas de Notificación y Citación, y ofíciese al Director del Centro de Pernocta “Elena Aray” participando lo conducente. .
LA JUEZA

DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
EXP. N° 1700
TSA/MEN.-