REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Junio de 2006
196° y 147°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en relación al penado JOSE ALFREDO BORGES VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.375.928, este Juzgado previamente observa lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Definitivamente como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en fecha 23-03-2006, condenó al penado JOSE ALFREDO BORGES VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.735.928, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal.

Cursa al folio 86, oficio N° 851-06, de fecha 05-05-2006, emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en el cual informan que ante ese Juzgado cursa causa seguida al ciudadano JOSE ALFREDO BORGES VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.735.928, la cual se inició en fecha 03-02-2000, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, y por los cuales fuera condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de Presidio; participando igualmente que sobre dicho ciudadano cursa orden de encarcelación, en virtud que el mencionado Juzgado en fecha 01-08-2003, dictó decisión donde le revocó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es el caso que el hoy penado, tiene como hemos observado, CONCURRENCIA DE DELITOS, y evidenciándose que el delito de mayor pena es el de ROBO AGRAVADO, es por ello que este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 73, el cual dispone: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”; y el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, seguida al penado JOSE ALFREDO BORGES VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.735.928; ello a los fines de proceder a la Acumulación de las Penas, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 73, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 2, ejusdem. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente causa seguida del penado JOSE ALFREDO BORGES VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.735.928, en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de proceder a la Acumulación de las Causas, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 73, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 2, ejusdem.

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.-
LA JUEZA

DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.-
CAUSA N° 1749