REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Junio del 2006.
196° y 147°
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Se constata de las actas que quedo definitivamente la sentencia dictada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 11-02-2000, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS HUGARDO BELANDRIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-11.900.811, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hehcos, así como a las accesorias de la Ley contenidas en el artículo 13 ejusdem.
En fecha 09-06-2000, este Tribunal dictó decisión mediante la cual le concedió la gracia de Confinamiento, por el periodo de Dos (02) años, seis (06) meses y trece (13) días, al ciudadano LUIS HUGARDO BELANDRIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-11.900.811, por lo que el mismo debía residir en la Quinta Mi Deseo, N° 28, Urbanización la Fundación con Puente Machado, Tacarigua de La Laguna, Estado Miranda, y presentarse ante el prefecto del mencionado Municipio con la frecuencia que se le indicara, hasta el 22-12-2002.
Al folio 44 de la presente pieza cursa oficio N° 02, de fecha 17-01-2001, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Tacarigua, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “…en la Oportunidad de hacer de su conocimiento, que el ciudadano: LUIS HUGARDO BELANDRIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-11.900.811, está cumpliendo con el régimen de presentación por ante este Despacho…”
En fecha 20-06-2006 se recibió oficio N° 051, de fecha 03-09-2003, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brion del Estado Miranda, inserto al folio 61 de la presente pieza, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “…el ciudadano LUIS HUGARDO BELANDRIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-11.900.811, cumplió con su régimen de presentación por ante este Despacho, de acuerdo a lo estipulado en el oficio de Fecha 09-06-200, signado con el N° 884-000, emitido por ese Despacho…”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El ordinal 1° del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;..”
Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el ciudadano LUIS HUGARDO BELANDRIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-11.900.811, cumplió en su totalidad con la pena impuesta por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-02-2000, por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO, al ciudadano LUIS HUGARDO BELANDRIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-11.900.811, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución deL Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO, al Ciudadano LUIS HUGARDO BELANDRIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-11.900.811, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes, librese oficios dirigidos al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, participando lo conducente.-
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.-
CAUSA N° 1192.-