REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de Junio del 2006.
196° y 147°

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:


FUNDAMENTOS DE HECHO


Se constata de las actas que quedo definitivamente la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 06-05-2003, mediante la cual condenó al ciudadano JOHANY JAVIER FLORES, titular de la cédula de identidad V-17.531.686, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ASALTO A VEHICULO COLECTIVO EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 358, en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, así como a las accesorias de la Ley contenidas en el artículo 16 ejusdem.


En fecha 12-08-2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual le concedió la gracia de Confinamiento, al ciudadano JOHANY JAVIER FLORES, titular de la cédula de identidad V-17.531.686, por lo que el mismo debía residir en la Urbanización Santa Bárbara, La Tortuga, calle Negro Primero, Casa N° 10, Santa Teresa, Estado Miranda, hasta el 09-06-2006, y presentarse ante el prefecto del mencionado Municipio con la frecuencia que se le indicara.


Al folio 27 de la segunda pieza cursa oficio N° 0673-06, de fecha 13-06-2006, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “…en la ocasión de notificarle que el Ciudadano: Johann Javier Flores, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.531.686. Confinado a este Municipio desde 12 agosto de 2005 hasta el 09 de Junio de 2006, el mismo se presenta cada 8 días siendo su última presentación el 12 de Junio del año 2006. dichas presentaciones fueron a cabalidad …”

FUNDAMENTOS DE DERECHO


El ordinal 1° del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;..”


Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el ciudadano JOHANY JAVIER FLORES, titular de la cédula de identidad V-17.531.686, cumplió en su totalidad con la pena impuesta por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-05-2003, por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO, al ciudadano JOHANY JAVIER FLORES, titular de la cédula de identidad V-17.531.686, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución deL Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO, al Ciudadano JOHANY JAVIER FLORES, titular de la cédula de identidad V-17.531.686, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes, librese oficios dirigidos al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, participando lo conducente.-
LA JUEZA


DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU
LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.-
CAUSA N° 1542.-