REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de Junio de 2006.
196° y 147°


Visto el oficio 0427, suscrito por el DR. FERNANDO BARROSO BLANCHARD, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público Con Competencia en Ejecución de Sentencia del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se le revoque la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado SANCHEZ BLANCO FRANCISCO SIMON, titular de la cedula de identidad N° 5.546.528, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


FUNDAMENTOS DE HECHO


El ciudadano SANCHEZ BLANCO FRANCISCO SIMON, titular de la cedula de identidad N° 5.546.528, fue condenado por el extinto Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.


En fecha 28-02-2000 el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual le otorga, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado SANCHEZ BLANCO FRANCISCO SIMON, titular de la cedula de identidad N° 5.546.528, siendo impuesto de las obligaciones que debía cumplir, entre ellas, presentarse cada ocho (08) días y dar cabal y estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente lo siguiente:

“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”


Ahora bien, se observa en autos que el penado: SANCHEZ BLANCO FRANCISCO SIMON, titular de la cedula de identidad N° 5.546.528, ha incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal 12 de Ejecución, una vez otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ello en virtud que el mismo, ha incumplido injustificadamente con sus presentaciones en la sede de este Tribunal, tal como se evidencia del Control de Presentaciones llevado por este Juzgado, donde no consta que el mencionado penado haya comparecido ante este Tribunal a cumplir con sus presentaciones. En base a lo anteriormente expuesto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-02-2000, al penado SANCHEZ BLANCO FRANCISCO SIMON, titular de la cedula de identidad N° 5.546.528, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su inmediata detención y reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con el objeto que culmine de cumplir la pena impuesta. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimotercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgada por este el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-02-2000, al penado SANCHEZ BLANCO FRANCISCO SIMON, titular de la cedula de identidad N° 5.546.528, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su inmediata detención y reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con el objeto que culmine de cumplir la pena impuesta.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y junto con oficio remítase al Jefe de la División Nacional de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la División de Sanciones y Ejecuciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, participando lo conducente.-
LA JUEZA

DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.--
CAUSA N° 446.-