REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Junio del 2006
196° y 147°

Este Tribunal antes de emitir cualquier pronunciamiento acerca de la concesión o no del Beneficio de Destacamento de Trabajo, observa lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Definitivamente como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-10-2004, mediante la cual condeno al penado CARLOS EDUARDO PEREZ JULIO, titular de la cédula de identidad N° 16.462.314, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y a la pena accesoria establecida en el artículo 13 ejusdem.

Ahora bien, en fecha 21-07-2005, este Juzgado realizo de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del código orgánico procesal penal computo de sentencia al referido penado donde se evidencia que el mismo fue detenido preventivamente desde el 14-02-2004, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha por lo que lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05), y la cual cumplirá en fecha 14-02-2012; así mismo se observa en el computo ya antes mencionado que en fecha 14-02-2006, el penado de autos podrá optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal de Destacamento de Trabajo, cumpliendo previamente con todos los requisitos exigidos por la ley para ello.

Cursa en autos Informe Psico-social, enviado mediante oficio Nº 173-06, de fecha 02-05-2006, inserto a los folios 201 al 204 de la tercera pieza del presente expediente, suscrito por las Delegados de Prueba LIC. NIDIA MORA y LIC. ALEXIS GONZALEZ, donde entre otras cosas expresan: “PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada en razón de que el penado en referencia reune las condiciones mínimas y esenciales para ser objeto de reinserción social en una libertad vigilada a través de Delegado de Prueba en Centro de Pernocta…CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psico Social practicado, el equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”

Al folio 226 de la tercera pieza, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ JULIO, titular de la cédula de identidad N° 16.462.314, de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales.

A los folios 227 al 229 de la tercera pieza, cursa oficio N° 1410, de fecha 24-05-2006, suscrito por el Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, mediante el cual remite anexo Informe Conductual del penado UT-SUPRA, en el cual en las conclusiones se señala entre otras cosas: “…se emite opinión FAVORABLE en cuanto al área social …”.-

Cursa en autos Oferta de Trabajo, inserta a los folios 206 al 219 de la tercera pieza, suscrita por la ciudadana CELIA RODRIGUEZ, en su condición de Coordinadora Institucional de la Cooperativa Oyara Ochuni R.L., mediante la cual hacen constar que el penado de autos laborará en esa cooperativa desempeñando el cargo de obrero, la cual fue ratificada por la mencionada ciudadana en fecha 17-05-2006, según se observa al folio 221 de la tercera pieza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”

De las normas anteriormente citadas se desprende que es competencia del Tribunal Ejecución resolver en relación a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, atendiendo al cumplimiento en cada caso particular de las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el caso que hoy nos ocupa el penado CARLOS EDUARDO PEREZ JULIO, posee el tiempo establecido en la ley para ser acreedor de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, asimismo corre en autos, Oficio emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia donde informa a este Tribunal que el penado de autos no posee antecedentes penales, por otra parte cursa en autos Examen Psico-social donde se deja constancia de que se emite una opinión favorable, y posee una buena conducta en el tiempo que ha permanecido cumpliendo pena. En consecuencia por todos los motivos antes explicados, considera quien aquí decide que los más procedente y ajustado a Derecho es otorgar la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado CARLOS EDUARDO PEREZ JULIO, titular de la cédula de identidad N° 16.462.314, por cuanto cumple cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el penado desde la fecha que se de por notificado de la presente decisión deberá de cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:
1.- Comparecer ante este Tribunal cada ocho (08) días siendo la primera de ellas el día siguiente a aquel en que obtenga su libertad.

2.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

3.- No portar o hacer uso de cualquier tipo de armas blancas o de fuego.

4.- No salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización.

5.- Acudir a un Centro especializado en la desintoxicación de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, debiendo consignar las respectivas constancias cada tres (03) meses.

6.- Cumplir a cabalidad con el Reglamento Interno del Centro de Pernocta que le sea designado, donde deberá pernoctar como Destacamentario.

7.- Dar cabal y estricto cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas que le sea designado por la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 501 y 511, todos, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, OTORGA la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado CARLOS EDUARDO PEREZ JULIO, titular de la cédula de identidad N° 16.462.314; quien deberá de cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran: 1.- Comparecer ante este Tribunal cada ocho (08) días siendo la primera de ellas el día siguiente a aquel en que obtenga su libertad. 2.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No portar o hacer uso de cualquier tipo de armas blancas o de fuego. 4.- No salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización. 5.- Acudir a un Centro especializado en la desintoxicación de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, debiendo consignar las respectivas constancias cada tres (03) meses. 6.- Cumplir a cabalidad con el Reglamento Interno del Centro de Pernocta que le sea designado, donde deberá pernoctar como Destacamentario. 7.- Dar cabal y estricto cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas que le sea designado por la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 501 y 511, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, asimismo librese oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, participando lo conducente.-
LA JUEZA

DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LASECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

TSA/MEN.-
CAUSA N° 1686