REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
Caracas, 09 de junio de 2006
195° y 146°
AUTO DE ENJUICIAMIENTO CAUSA Nº 945.05
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-06-2006, mediante la cual este Juzgado ordenó el enjuiciamiento del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1988, de profesión u oficio buhonero, hijo de LUISA CAÑONGO (v), residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo previsto en el artículo 578, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal. Este Tribunal pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO
Estuvieron presentes en la Audiencia Preliminar:
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SHELLYMAR VELASQUEZ, Fiscal Centésima Décima Sexta Auxiliar (116°).
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
DEFENSA: Dr. JOSE RAUL FLORES, Defensor Público Décimo Séptimo (17°).
SEGUNDO
Se ordena el pase a Juicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de julio de 2005, cuando la ciudadana HERNANDEZ YAQUELIN SENOBIA, se trasladaba en su vehículo por la avenida Francisco de Miranda, a la altura del gran Muro en una cola de vehículos, cuando dos sujetos empezaron a darle golpes al vidrio de la parte del piloto, pidiéndole que le entregara su reloj y el celular, siendo que de repente salieron corriendo, toda vez que transeúntes de la zona informaron lo sucedido a una comisión de la Policía de Sucre, los cuales lograron la captura de uno de los dos sujetos, el cual resultó ser el acusado de autos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
TERCERO
El Tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos, como la del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.
CUARTO
En cuanto a los fundamentos de hecho considerados por este Juzgado, de las actas se desprende el dicho de la víctima, la cual menciona a el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como una de las personas partícipes de los hechos objeto del presente proceso, tal y como se evidencia al folio 6, en el Acta de Entrevista realizada a la ciudadana YACKELINE S. HERNANDEZ, víctima en la presenta causa, rendida ante la Sala de Sustanciación, Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre, en fecha 25-07-2005: “…cuando me desplazaba en mi vehículo…cuando de repente dos jóvenes me rodearon el carro y empezaron a golpear el vidrio de la ventana del carro y me decían que le diera el reloj y el celular, pero yo trataba de desviarlos pero la cola me lo impidió, y de repente vi que ambos jóvenes salen corriendo y más adelante veo que un funcionario de la Policía de sucre tiene a uno de los jóvenes y yo le dije al funcionario que él me estaba atracando…TERCERA: ¿Diga usted, cuales eran las características físicas de estos dos jóvenes? CONTESTO: “El que el funcionario atrapó tenia aproximadamente como 15 años, moreno, cabello de color negro…de aproximadamente 1, 62 cmts…”; es por lo que se infiriere de esta trascripción que el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX es señalado y descrito por la víctima del presente caso como la persona que en compañía de un adulto les intentaron despojar de sus pertenencias, siendo que esa participación debe y se hace necesaria demostrarla o desvirtuarla en juicio, por lo que este decisor estima que existen razones de hecho, siendo lo más procedente y ajustado a derecho, pasar a juicio a el acusado de autos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
QUINTO
En cuanto a los elementos probatorios que fundamentan la imputación hecha por el Ministerio Público y que fueron ADMITIDAS POR ESTE TRIBUNAL CORRESPONDEN A: PRIMERO: Acta Policial suscrita por el funcionario RODRIGUEZ SERGIO, Placa Nº 2367, acompañado por los funcionarios DAVILA JUAN CARLOS y SEQUEAN JUAN, todos adscritos a la Brigada de Seguridad al transporte y Apoyo al Comercio Informal del Municipio Sucre, de fecha 25 de julio de 2005, la cual corre inserta al folio 4 y vuelto del presente expediente. SEGUNDO: Acta de Entrevista rendida por la ciudadana YAQUELIN SENOBIA HERNANDEZ, víctima en la presenta causa, ante la Sala de Sustanciación de la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre, de fecha 25 de julio de 2005, la cual corre inserta al folio 6 u vuelto del presente expediente.
SEXTO
Se mantiene la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en: presentación periódica ante el Tribunal de Juicio Correspondiente.
SEPTIMO
Se intima a las partes para que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio a quien corresponda conocer de la presente causa, dentro de un plazo de cinco (5) días y se ordena remitir el presente expediente, dentro de las próximas 48 horas a partir de la presente fecha, a tenor de lo dispuesto en los artículos 579 y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO
Se ordena remitir las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio respectivo, como lo prevé el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 945.05
EB/XM/jahm