REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 02 de junio de 2006.
195° y 147°

CAUSA: 066-00


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, que antecede de fecha 30-05-06, presentada por la Fiscal 115° (Aux.) del Ministerio Público DR. RAFAEL SIVIRA, así como el recaudo complementario (certificado de defunción), este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(Nota: Se omite la identificación del adolescente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente)
LOS HECHOS
En fecha 11 de septiembre del año 2000, se celebro Audiencia de Presentación de Aprehendido en donde fue presentado el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXX, por la ciudadana Fiscal 115° del Ministerio Público DRA. MELIDA LLORENTE, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente: “…El día 10 de septiembre siendo las 2:30 de la madrugada el ciudadano BOUTTO RONALD se encontraba en compañía del ciudadano RONI ALEXANDER GALINGO DIAZ, en las adyacencias de su residencia ubicada en el callejón La Cruz, casa N° 7, calle La Ladera Los Magallanes de Catia vía Pública cuando se presentaron el adolescente XXXXXXXXXX y el adulto DEIVYS y trataron de despojarlos de una botella de anís que se encontraban consumiendo para ese momento y los mismos a oponer resistencia dispararon contra la humanidad de ambos, causándoles lesiones en la mano a RONI ALEXANDER GALINDO DIAZ y traumatismo raquídeo – medular y lesión medular a RONAL MANUEL BUTTO GONZALEZ. Esta representación Fiscal precalifica el presente hecho que aquí se narra como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION en agravio del ciudadano RONAL MANUEL BUTTO GONZALEZ, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, LESIONES PERSONALES previstas y sancionadas en el articulo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano RON ALEXANDER GALINDO DIAZ…”
En fecha 15-09-00 la ciudadana Fiscal 115° del ministerio Público DRA. MELIDA LLORENTE, presenta escrito acusatorio en contra del ciudadano adolescente XXXXXXXXXX, por considerar que se encuentra involucrado en un delito Contra Las personas (Homicidio Calificado en grado de frustración y Lesiones Personales).
En fecha 04-04-01, fue declarado en Rebeldía el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 671 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que referido adolescente se fugó del centro donde de se encontraba recluidlo ratificándose orden de localización y captura en contra del mismo.

Al folio 132 del presente expediente cursa Certificado de Defunción de fecha 08-07-01, practicado por la Medico Dr. Semihl Villalobos, practicado al cadáver del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Lo expuesto se evidencia la muerte del acusado en la presente causa lo cual es causa de extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 de Código Orgánico Procesal Penal siendo así, resulta procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada por el Dr. RAFAEL SIVIRA, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo quinto del Ministerio Público 115º (AUX) Especializado, a favor del ciudadano adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, por haber fallecido en imputado, lo cual es causa de extinción de la acción penal todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En Caracas a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
LA JUEZ (E)


DRA. MARIA CAROLINA BALDO

LA SECRETARIA


ABG. ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO








Exp. 066-00
GSU/MCM/lam